El autoprotección RD 393/2007 es el ancla legal que convierte un edificio o una actividad en obligados a tener un plan de emergencias documentado, con medios materiales mantenidos, personal formado y simulacros periódicos. Esta guía resume a quién afecta, qué debe contener el plan según la Norma Básica de Autoprotección, qué toca mantener y cada cuánto, cómo organizar los simulacros y cómo apoyarse en un GMAO para que todo deje huella. Si quieres cruzarlo con el resto del régimen de inspecciones periódicas, revisa el calendario de inspecciones reglamentarias.

RD 393/2007 · NBA · 9 capítulos
Autoprotección y mantenimiento de medios
Un plan vive si sus medios funcionan y su gente lo ensaya. Qué revisar, qué entrenar y cómo registrar la evidencia para que un simulacro no sea un trámite anual.
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Los nueve capítulos de la Norma Básica de Autoprotección, en el orden que marca el Anexo II del RD 393/2007.

01A quién obliga la Norma Básica

El RD 393/2007 aprueba la Norma Básica de Autoprotección y define en su Anexo I los centros, establecimientos, instalaciones y actividades obligadas a disponer de plan de autoprotección (PAU). No es una lista corta: va desde hospitales e industrias hasta centros docentes, hoteles y edificios de altura considerable. Las comunidades autónomas pueden ampliar el ámbito.

Actividades industrialesLas sujetas a la normativa Seveso, industrias nucleares, explosivos y las que superen determinados umbrales de almacenamiento o aforo.
InfraestructurasAeropuertos, estaciones de transporte, puertos y túneles que superen umbrales de tránsito o longitud.
EdificiosHoteles, residencias, hospitales, centros docentes y edificios de pública concurrencia que superen aforo o altura.
ActividadesEspectáculos, pirotecnia y actividades al aire libre con un número elevado de asistentes.

Comunidades autónomas: la mayoría ha dictado decreto propio con un catálogo ampliado y registros autonómicos de PAU. Antes de dar por buena la clasificación de tu actividad, verifica la normativa local.

02Los nueve capítulos del plan

El Anexo II del RD 393/2007 fija la estructura mínima del PAU. Entenderla ayuda a saber dónde encaja cada registro de mantenimiento, cada acta de simulacro y cada parte de incidencia.

1 · IdentificaciónDatos del titular, de la actividad y de los responsables de la autoprotección.
2 · DescripciónInstalación y entorno: ubicación, accesos, hidrantes, condiciones de evacuación.
3 · Inventario de riesgosRiesgos propios y del entorno, con estimación de probabilidad y consecuencia.
4 · Inventario de mediosMateriales (PCI, señalización, iluminación) y humanos (equipos de emergencia).
5 · Programa de mantenimientoOperaciones y frecuencias por medio e inspecciones reglamentarias.
6 · Plan de actuaciónClasificación de emergencias, procedimientos y comunicación a servicios externos.
7 · IntegraciónIntegración con el plan de emergencia exterior y protocolos de aviso.
8 · ImplantaciónFormación, información, simulacros y difusión del plan.
9 · Mantenimiento y revisiónPrograma de mantenimiento del propio plan, calendario de revisiones y actualizaciones.

03Mantenimiento de medios materiales

El capítulo 5 del plan es donde el mantenimiento entra de lleno. Marca qué revisar, cada cuánto y quién. La mayoría de los medios ya tienen reglamento propio (RIPCI para incendios, REBT para instalación eléctrica), así que el plan recoge esas obligaciones y añade las propias de la actividad.

MedioReglamento aplicableFrecuencia habitualQuién
Extintores portátilesRIPCI (RD 513/2017)Trimestral y anualTitular / empresa mantenedora
BIE (bocas de incendio)RIPCITrimestral y anualEmpresa mantenedora
Detección y alarmaRIPCITrimestral y anualEmpresa mantenedora
Alumbrado de emergenciaREBT · CTE DB-SIMantenimiento anualEmpresa mantenedora
Hidrantes y columnas secasRIPCISemestral y anualEmpresa mantenedora
Señalización fotoluminiscenteUNE 23033 / UNE 23034Revisión anualTitular
Vías de evacuaciónCTE DB-SIDiaria y semanalTitular
Instalación eléctrica comúnREBT · ITC-BT-05Inspección 5 añosOrganismo de control

Las frecuencias son referencias del régimen aplicable. El plan propio puede exigir intervalos más cortos en función del riesgo específico del centro.

04Simulacros: calendario y evidencia

La Norma Básica obliga a realizar al menos un simulacro anual, con participación activa del personal y de los equipos de emergencia. Un simulacro bien montado se nota en los tiempos de evacuación y en el acta posterior.

1
PreparaciónObjetivos del simulacro, escenario, roles y comunicación previa al personal implicado. No requiere avisar a todos.
2
EjecuciónActivación según procedimiento, evacuación por vías señalizadas, cronometraje y observadores en puntos clave.
3
EvaluaciónReunión con los equipos y los observadores. Tiempos de evacuación, puntos de bloqueo, medios que fallaron.
4
Acta y accionesActa firmada, acciones correctivas con responsable y plazo, incorporación a la revisión del plan.
Hazlo así
  • Alterna escenarios: incendio en una zona distinta cada año, fallo eléctrico, fuga.
  • Cronometra la evacuación y publica el resultado agregado para la plantilla.
  • Convierte cada punto bloqueado en orden de trabajo con plazo real.
Evita esto
  • Avisar a todo el personal del día y la hora exactos. Mata el valor del simulacro.
  • Dar el simulacro por hecho sin acta firmada ni acciones derivadas.
  • Repetir el mismo escenario año tras año; no aprende nadie.

05Formación y responsables

El plan solo existe si hay personas asignadas con la formación adecuada. El RD 393/2007 obliga a nombrar un director del plan y un director del plan de actuación en emergencias, y a mantener equipos operativos con roles definidos.

Director del planMáximo responsable del PAU y de su mantenimiento. Suele ser el titular o persona designada por él.
Director de actuación en emergenciasDirige la respuesta cuando se activa el plan. Puede coincidir con el anterior en centros pequeños.
Equipos de alarma y evacuaciónGuían la evacuación por sector, verifican que no queden personas y pasan parte en el punto de reunión.
Equipos de primera intervenciónActúan sobre el conato de emergencia con los medios disponibles (extintores, BIE).
Equipos de segunda intervenciónRefuerzan la primera intervención hasta la llegada de servicios externos.
Equipos de primeros auxiliosAtienden a lesionados hasta la llegada de servicios sanitarios.

06Qué registrar en el GMAO

Un GMAO convierte el capítulo 5 y el capítulo 9 del plan en operación. Si usas Oxmaint, apóyate en gestión de inspecciones para digitalizar las revisiones de medios y las actas de simulacro. Como mínimo registra:

Inventario de mediosCada extintor, BIE, detector, luminaria de emergencia y punto de alarma, con QR y ubicación.
Preventivos programadosTrimestrales, semestrales y anuales según RIPCI y resto de reglamentos aplicables.
Inspecciones reglamentariasBT, RITE, PCI, equipos de elevación con calendario y actas adjuntas.
Simulacros anualesPreparación, ejecución, acta y acciones derivadas, enlazadas al plan.
Formación del personalCertificados por rol y por persona, con alertas antes del reciclaje.
Revisión del planProgramación de la revisión del PAU (típicamente cada tres años o antes si cambia la actividad).

07Preguntas frecuentes

¿Qué actividades están obligadas a tener plan de autoprotección?
Las recogidas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección: industrias afectadas por la normativa Seveso, infraestructuras de transporte por encima de ciertos umbrales, edificios de pública concurrencia con aforos o alturas determinadas, hospitales, centros docentes y actividades al aire libre con elevado número de asistentes, entre otros. Las comunidades autónomas pueden ampliar el ámbito.
¿Quién redacta el plan de autoprotección?
El titular de la actividad es el responsable. El plan debe ser elaborado por técnico competente según la norma, con la formación y titulación adecuadas; en varias comunidades autónomas, el técnico debe estar inscrito en un registro específico de redactores de PAU.
¿Cada cuánto hay que revisar el plan?
La Norma Básica fija una revisión al menos cada tres años, y antes si se producen cambios significativos en la actividad, en el edificio o en la normativa aplicable. Un simulacro con resultados muy negativos también es motivo razonable para revisar el plan sin esperar al vencimiento.
¿Cuántos simulacros hay que hacer al año?
Al menos uno al año con participación activa del personal, documentado con acta y acciones correctivas. En centros con riesgo elevado o actividades estacionales conviene realizar más de uno y variar el escenario.
¿El plan sustituye al mantenimiento de los medios?
No. El PAU incluye un programa de mantenimiento, pero el mantenimiento concreto de cada medio lo rige su reglamento propio: RIPCI para extintores, BIE, detección y rociadores; REBT para la instalación eléctrica; CTE DB-SI para alumbrado de emergencia y señalización. El plan ordena lo que ya existe y añade lo específico de la actividad.
¿Dónde se registra el plan de autoprotección?
En el registro autonómico correspondiente, cuando exista, y a disposición del ayuntamiento y de los servicios de protección civil. Varias comunidades disponen de plataforma online para la inscripción y la comunicación de cambios.

Información general sobre normativa vigente, no asesoramiento jurídico. Verifica siempre el texto consolidado del Real Decreto 393/2007 y la normativa autonómica aplicable antes de tomar decisiones.

Pon el plan en pie y manténlo vivo

Un activo por medio, preventivos con cadencia, actas de simulacro adjuntas y revisión del plan programada.